En México solo el 4% de la población realiza su testamento
La falta de cultura de la población ocasiona que en gran parte de las familias existan confrontaciones, pleitos y divisiones por la falta de un testamento que indique el destino de los bienes de quien muere
JESSICA ROSALES
A fin de contribuir en la cultura de la previsión, certeza y seguridad jurídica, este mes de septiembre los notarios del país, incluido Coahuila, se unen a la campaña del “Mes del testamento”, en el que se otorgan importantes descuentos para la población y apoyo a elementos de diversas corporaciones de seguridad pública.
Expertos en el tema platicaron para Sexto Día los problemas a los que se pueden enfrentar los familiares de una persona que muere si ésta no tramita dicho documento, y con ello, los problemas diversos que dejan sin protección y garantía a sus seres queridos sobre los bienes que deja la persona que fallece.
Blanca Nelly Guajardo Villarreal, titular de la Notaría Pública 91 en Saltillo, explica que en Coahuila la ley permite que las personas puedan testar desde los 14 años, por lo que sin importar la edad es crucial dejar este documento, ya que no existe certeza para nadie sobre cuál será el último día de vida.
“No es solo lo poco o mucho que tengas sino la posibilidad de acceder a un derecho o alguna propiedad. En este sentido, cualquiera que inicie su etapa laboral tiene acceso a derechos, ahorro y pensiones, y al momento de fallecer pueden ser heredables”, manifiesta.
Mencionó el caso de los créditos de vivienda del Infonavit, en donde al momento de morir existe una cláusula de seguros que designa quien será él o los beneficiarios. Cabe mencionar que en algunos casos además de ello, la deuda se condona, pero dependerá de revisar el estatus de su crédito.
Añade que es importante dejar todo escrito y en orden como la venta de inmuebles, “El testamento incluye los bienes y los males, uno piensa tengo un bien, pero también tengo una deuda o un compromiso que cumplir como el dejar la escritura de un inmueble que no firme pero ya vendí, entonces queda la obligación con mi comprador”, explica.
En este sentido, dijo que cuando no existe un testamento y los familiares no quieren reconocer la venta, pueden acceder el derecho vía judicial, siempre y cuando haya pagado más del 50 por ciento a través de un litigio.
Acto revocable y modificable
Armando Prado Flores, abogado de la Notaría Pública 11 en Saltillo, explica que el testamento puede ser modificado las veces que considere una persona, ya que las circunstancias de vida cambian, incluso los herederos pudieron haber fallecido antes por lo que es posible cambiarlo las veces y durante los períodos que sean necesarios.
Es así como el testamento es un acto revocable y modificable, por lo que puede ser cambiado cuantas veces sea, si durante su vida otorgó varios testamentos, el último de ellos será el que cumplirá con su voluntad y, por tanto, el único válido.
El abogado habló además de las cargas testamentarias que se refieren a las condiciones que deja la persona para que sus bienes pasen, ya sea a un familiar, amigo o conocido, y muchas veces tienen que ver con la protección de varias personas.
“Se hace siempre y cuando dicha carga no sea una acción ilegal, pero en algunos casos pasa, por ejemplo, de que en dicha vivienda se permita que la ocupen varias personas”, explica.
Al respecto, la notaria Blanca Guajardo señala, “Lo que, sí es posible, por ejemplo, yo te voy a imponer una carga en este caso, él pudiera decir entonces no acepto la herencia, repudiar la herencia en este caso, por lo que habrá dejar herederos sustitutos como lo permite el Código Civil, ya sea por fallecimiento o repudio de la herencia para que alguien más acceda a dicho patrimonio”.
Llevan trámite a hospitales para indicar la última voluntad
La notaria Blanca Nelly Guajardo Villarreal señala que una de las facilidades que ofrecen algunos fedatarios es acudir hasta la sala de un hospital para poder elaborar el trámite, pues, aunque las condiciones físicas pudieran impedir su proceso, siempre y cuando la persona esté consciente y sea capaz de decidir, en estos casos se apoyan de la colaboración de tres testigos.
En este sentido, el abogado Armando Prado Flores indicó que hace algunos años se eliminó de los requisitos el apoyo de testigos; sin embargo, en casos especiales que exista alguna limitante se allegan de este recurso para dar certeza sobre dicho trámite.
Cabe mencionar que, en el supuesto de no dejarse un testamento, la ley establece quiénes serían los herederos y en qué proporción. Esta situación puede provocar que la familia del difunto enfrente gastos elevados, pérdida de tiempo y en ocasiones conflictos entre aquellas personas que consideren tener derecho a recibir los bienes, pues tendría que tramitarse un juicio sucesorio ante el juzgado de lo familiar para determinar el reconocimiento de herederos que en muchas ocasiones puede no coincidir con la voluntad de la persona que falleció y que no formuló testamento alguno.
¿Qué pasa con los hijos cuando son menores de edad?
Si existen hijos menores de 18 años o incapaces jurídicamente, es conveniente designarles un tutor en el testamento; que podrá ser cualquier persona capaz, y se encargará de la guarda, custodia y representación del menor o del incapaz, cuando los padres de éstos hubieren fallecido.
El tutor en ningún caso puede disponer de los bienes que les hayan dejado a los menores, salvo autorización de un Juez. El tutor no puede desempeñar el cargo sino hasta que ambos padres del menor hayan fallecido.
El abogado Armando Prado comenta además sobre de la importancia de la designación de un albacea que es la persona designada en el testamento para que sea responsable de hacer cumplir la última voluntad del testador.
Después de aceptar su cargo, se encargará de cuidar y dar destino a los bienes que disponga el testamento. Su función principal, una vez fallecido el testador, es la de cumplir con el testamento, para lo cual deberá acudir ante el Notario y presentar el acta de defunción del testador y el testimonio del testamento.
El Notario indicará al albacea el procedimiento a seguir e iniciará el trámite sucesorio. Finalmente, elaborará la respectiva escritura de adjudicación por herencia de los bienes de la sucesión en favor de los herederos o legatarios.
El abogado Armando Prado aclara que el testamento es la última voluntad de la persona; sin embargo, cuando ocurre el fallecimiento para acceder a la herencia es necesario realizar un trámite para poder cumplir con ese deseo.
“La gente cree que por hacer el testamento no hay más procedimiento que seguir. El testamento plasma la última voluntad de cómo se va a disponer de sus bienes después de su muerte, pero si hay un procedimiento que aperturar una vez del fallecimiento, la gente tiene que acudir ante su abogado, notario o ir al juez, hay distintas formas, pero hay un proceso sucesorio para la adjudicación de bienes”, señala.
CON TESTAMENTO
Los herederos acuden a la notaría o también podrán hacerlo vía judicial.
Se realiza la búsqueda del testamento y se apertura.
Se nombra al albacea que decidiste en tu testamento.
Se hace un inventario y avalúo de tus bienes.
Administración de bienes.
Repartición de bienes para los herederos.
Se cumple tu voluntad
SIN TESTAMENTO
Se inicia un juicio sucesorio intestamentario.
Se cita a los herederos, se convoca a los posibles herederos y finalmente se hace una declaración de herederos.
A falta de testamento heredan los:
- Descendientes
- Cónyuges, concubin@
- Ascendientes
- Parientes colaterales hasta el cuarto grado.
Se designa un albacea.
Se hace un inventario y avalúo de tus bienes.
Administración de bienes.
Se realiza un proyecto de partición de bienes, un acuerdo y resolución sobre este.
Adjudicación de los bienes a los herederos
TESTAMENTO ORDINARIO
PÚBLICO ABIERTO
El otorgado ante notario, quien lo redacta y da fe, anotándolo en una escritura.
PÚBLICO CERRADO
Es escrito y rubricado en cada hoja por el testador o por otra persona a su petición. El sobre que lo contenga deberá estar cerrado y firmado en su cubierta por el testador, los testigos y el notario, quien además pondrá su sello para darle validez.
OLÓGRAFO
Escrito, fechado y firmado por puño y letra del testador. Debe ser depositado en el archivo de notarías para su validez.
SIMPLIFICADO
Es aquel que se hace en la misma escritura de adquisición o regularización de un inmueble destinado a la vivienda, el propietario establece quiénes serán los herederos de la propiedad.