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30 de enero de 2026
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Caso Esthela desata debate por violencia vicaria

Caso Esthela desata debate por violencia vicaria
  • enero 30, 2026

Jessica Rosales

La vinculación a proceso de Esthela ‘N’ por el delito de violencia vicaria continúa generando un amplio debate público y jurídico en Coahuila, luego de los pronunciamientos de especialistas que han fijado posturas encontradas sobre la actuación judicial, el alcance de la figura penal y la necesidad de una eventual revisión legislativa.

En entrevista para el noticiero Fuerte y Claro, con Juan de León Estrada, la activista Rosa María Salazar, directora de la Fundación Luz y Esperanza, y la abogada litigante Diana Hernández expusieron posturas encontradas en torno al caso, al fijar posicionamientos diferenciados sobre la actuación judicial y la aplicación del delito de violencia vicaria.

Salazar consideró que en el caso de Esthela ‘N’ se cometieron excesos, particularmente en la imposición inicial de una medida cautelar de resguardo domiciliario, la cual calificó como desproporcionada y carente de perspectiva de género. Indicó que desde su origen la violencia vicaria fue conceptualizada para visibilizar prácticas ejercidas mayoritariamente contra mujeres mediante la sustracción o manipulación de hijas e hijos.

Cuestionó la falta de claridad del tipo penal y afirmó que el juzgador debió acreditar, mediante peritajes, la existencia de un daño psicológico, emocional o patrimonial directo hacia el padre, lo cual, dijo, no ocurrió. Sostuvo que el conflicto podría encuadrar más en una obstrucción parental que en violencia vicaria, por lo que consideró incorrecta la aplicación del delito en este caso.

Hernández sostuvo que la determinación del juez se ajustó al marco jurídico vigente, al recordar que el delito de violencia vicaria, aunque surgió como una figura impulsada desde la lucha de las mujeres, fue incorporado al Código Penal de Coahuila como una conducta sancionable sin distinción de género. Señaló que la ley penal no castiga identidades, sino actos, por lo que puede ser aplicada a cualquier persona que incurra en dicha conducta.

Subrayó que la figura de violencia vicaria se encuentra tanto en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia como en el Código Penal estatal, dentro de los delitos de violencia familiar, lo que permitió la vinculación a proceso de una mujer. Afirmó que, mientras no exista una reforma, los juzgadores están obligados a aplicar la legislación tal como está vigente y consideró pertinente abrir un diálogo legislativo para revisar el alcance de la norma.

Asimismo, destacó que en cualquier conflicto entre progenitores debe prevalecer el interés superior de niñas, niños y adolescentes, evitando que sean utilizados como instrumento de confrontación. Señaló que el Estado debe garantizar su derecho a un desarrollo integral y a mantener vínculos afectivos con ambos padres, salvo cuando exista un riesgo comprobado para su integridad.

Salazar consideró que en el caso se cometieron excesos, particularmente en la imposición inicial de una medida cautelar de resguardo domiciliario, la cual calificó como desproporcionada y carente de perspectiva de género. Indicó que desde su origen la violencia vicaria fue conceptualizada para visibilizar prácticas ejercidas mayoritariamente contra mujeres mediante la sustracción o manipulación de hijas e hijos.

Cuestionó la falta de claridad del tipo penal y afirmó que el juzgador debió acreditar, mediante peritajes, la existencia de un daño psicológico, emocional o patrimonial directo hacia el padre, lo cual, dijo, no ocurrió. Sostuvo que el conflicto podría encuadrar más en una obstrucción parental que en violencia vicaria, por lo que consideró incorrecta la aplicación del delito en este caso.

Coincidieron en la necesidad de abrir un debate legislativo y manifestaron su disposición a participar en los foros anunciados por el Congreso del estado, a fin de revisar la figura penal, su correcta aplicación y la incorporación obligatoria de las perspectivas de género e infancia en este tipo de procesos judiciales.

 

Pies de foto ESPECIAL

Rosa María Salazar, directora de la Fundación Luz y Esperanza.

 

Diana Hernández, abogada litigante.