Paralaje

Derechos y disciplina
Por Hugo Díaz Aguilera
Una de las discusiones más recurrentes a mitad del ciclo escolar en secundarias y educación media superior (más en esta última) es el asunto relacionado con el corte de cabello de los estudiantes varones; y también, pero en menor proporción es el arreglo del cabello en las mujeres.
El pasado fin de semana en el CBTIS 20 de Sabinas, un grupo de estudiantes permaneció afuera algunas horas porque no se les permitió la entrada por el corte de cabello que traían, aun y cuando ya se les había hecho la observación del mismo para que lo corrigieran.
La presencia de los chicos hizo pensar a quienes los vieron que se trataba de una manifestación. No fue así, los estudiantes apelaron al buen corazón de algún directivo que les permitiera la entrada, al no lograrlo, optaron por retirarse.
¿No se supone que al manifestar un deseo por formar parte de la comunidad estudiantil les mostraron las reglas de buena convivencia y funcionamiento al interior del centro de estudios?, ¿qué impide a los estudiantes no cumplir con el reglamento?, ¿apatía, rebeldía, flojera, economía en sus familias, o todo junto?
Los muchachos en cuestión no fueron contactados por el que esto escribe, pero al plasmar este hecho en mi programa de radio, las manifestaciones fueron diversas y en todos los sentidos; desde “muy buena medida para seguir conservando la disciplina y el buen prestigio de la escuela”, hasta la de que podría asistir un amparo jurídico para que los chicos puedan acudir a clases independientemente del corte de cabello; pasando por aquellas que suponían chicos sin dinero para pagarse un servicio de corte de cabello escolar.
Un amigo al que aprecio mucho, lo vi convertirse de un gran locutor a un prestigiado abogado, me hizo llegar un resolutivo de un juez en el estado de Chihuahua que concedió un amparo a un estudiante de secundaria por considerar que el reglamento escolar bajo el cual se le impidió tomar sus clases por no atender el tipo de corte de cabello vulneraba los artículos 1y 3 constitucionales.
Lo anterior al condicionar el acceso al derecho a la dignidad en su modalidad de libre desarrollo de la personalidad, y el derecho a la educación al asumir la imposición de un patrón considerado como “estético”; además calificó el actuar de la institución educativa como excluyente y discriminatoria.
Por lo tanto pidió que dicha regla donde se prevé que los hombres deberán portar un corte de cabello natural en tono obscuro no fuera aplicada al joven y que además no fuese objeto de represalias o sanciones relacionadas con su aspecto físico.
Mientras tanto el Consejo de la Judicatura Federal basado en dicha resolución en el año del 2019 destacó la sentencia y mediante un comunicado apuntó que: “medidas disciplinarias, como la analizada, es discriminatoria y atenta contra la dignidad humana, ya que anula o menoscaba derechos y libertades”
Esta columna continuará la próxima semana para abordar el tema desde una arista pedagógica y sobre todo poner en foco el rol de los padres de familia y/o tutores en la formación de los nuevos ciudadanos del siglo XXI.