Ciudad de México, 14 de abril de 2016.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que solamente con una orden judicial podrán las autoridades consultarlos datos de comunicaciones por telefonía celular conservados por las empresas del sector.
La SCJN declaró constitucional el Artículo 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, impugnado por organizaciones civiles por no requerir orden judicial para el acceso a estos registros.
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