Es justificado modificar la guarda y custodia de los hijos, cuando uno de los padres impida que convivan con el otro: Primera Sala. https://bit.ly/2HuMbnV
Un problema recurrente cuando una pareja tiene hijos y están separados o disuelven su vínculo matrimonial es ¿quién se quedará con los menores?
Una vez definido quien es el responsable legal de la guarda y custodia de los menores, hay condiciones que deben cumplirse, como el pago de pensión alimentaria o los acuerdos de convivencia señalados por las autoridades.
Por esto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha señalado que, cuando uno de los padres impida de manera sistemática la convivencia con el otro progenitor, éste podrá solicitar que la guarda y custodia se modifique.
Esto quiere decir que si uno de los padres impide la convivencia de la madre o el padre con los hijos, el otro podrá solicitar ser él o ella quien potente la custodia para poder convivir con los hijos.
La resolución de la SCJN se dio en función de un caso en el que, tras su divorcio, se señaló a la mujer como la responsable de la guarda y custodia de una niña y el padre tendría un régimen de visitas pero no se cumplió, por lo que el padre no veía a su hija.
Por esta razón, solicitó la modificación de la guarda y custodia, le fue concedida al papá pues, a juicio de las autoridades “es la única forma en la que se puede garantizar que las convivencias se llevarán a cabo y, consecuentemente, que la niña estará en contacto con ambos padres”.
Para llegar a esta resolución analizaron si había factores negativos de lado paterno que pudieran impactar la vida de la menor y, al no ser encontrados, se realizó el cambio.
La modificación debe hacerse manera gradual para ayudar a la menor atener una transición favorable para su desarrollo.