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Abogado obtiene amparo de la SCJN para cultivar marihuana y consumirla con fines lúdicos y recreativos

Foto: Especial

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13 de Abril 2018

Con cuatro votos a favor y uno en contra (de José Mario Pardo Rebolledo), los ministros de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concedieron un amparo al abogado Ulrich Richter Morales, mediante el cual podrá cultivar y consumir marihuana exclusivamente con fines “lúdicos y recreativos”.

Para ello, la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) tendrá que otorgar un permiso al demandante, sólo para el consumo personal, sin fines de comercio.

En la sesión pública de este miércoles, los ministros conocieron el amparo en revisión número 1115/2017, sobre el consumo lúdico de la marihuana, ya que el abogado Ulrich Richter Morales había solicitado un permiso a la Cofepris, en el cual especificaba la necesidad de consumir marihuana regularmente de “forma personal y con fines lúdicos y recreativos”, así como realizar actividades relativas al autoconsumo, como lo son sembrar, cultivar, cosechar, preparar, poseer y transportar la marihuana. 

A pesar de que en la solicitud, que hiciera el abogado Richter Morales a la Cofepris, especificaba que su petición excluía expresamente “los actos de comercio, tales como la distribución, enajenación y transferencia de la misma”, el permiso le fue negado, por lo que decidió promover un amparo argumentando el libre desarrollo de la personalidad; sin embargo, dicho recurso legal también le fue negado y por ello recurrió a la SCJN.

Los ministros declararon inconstitucionales diversos artículos de la Ley General de Salud, que establecen la prohibición para que la Secretaría de Salud emita autorizaciones, realizar las actividades relacionadas con el autoconsumo con fines lúdicos o recreativos –sembrar, cultivar, cosechar, preparar, poseer y transportar– de la marihuana, declaratoria de inconstitucionalidad de que no supone en ningún caso autorización para realizar actos de comercio, en el entendido de que el ejercicio del derecho no debe perjudicar a terceros.

En consecuencia, se revocó la sentencia recurrida y se concedió el amparo al quejoso para el efecto de que se le otorgue autorización para el consumo personal de marihuana, sin que ello constituya una autorización para su comercialización, ni para el consumo de otros estupefacientes y psicotrópicos. 

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