La Sala Regional Monterrey confirmó la determinación del Tribunal Electoral de Coahuila, que declaró valida la elección y la entrega de la constancia de mayoría al candidato electo a presidente municipal de Saltillo, Manolo Jiménez Salinas.
Ello, al declarar improcedente la ampliación y demanda de nulidad que presentó el Partido Acción Nacional (PAN), una vez que tuvo conocimiento de la resolución emitida por INE, que determinó el rebase de tope de gastos de campaña del candidato a presidente municipal de la coalición “Por un Coahuila Seguro”.
En su demanda, el partido blanquiazul señaló que contrario a lo resuelto por el Tribunal local, lo que estaba reclamando en dicha ampliación, a diferencia de la primera demanda, eran los resultados de fiscalización.
Los magistrados de esta Sala consideraron que no se compartían los razonamientos del tribunal local, en el sentido de que en la ampliación de demanda se plantearan pretensiones distintas a las de la demanda inicial.
Subrayaron que lo que aparecía demostrado en el expediente es que la ampliación de demanda fue presentada de forma extemporánea, toda vez que el PAN fue notificado de la resolución el 21 de julio del presente año, a través de su representante ante el Consejo General.
Detallaron que al momento de acudir al tribunal local, el 28 de ese mes, había transcurrido en exceso el plazo de tres días que tenía por ley para que esa ampliación de demanda se considerara presentada en tiempo.
En un diverso recurso de apelación, la Sala ordenó al Consejo General el Instituto Nacional Electoral (INE) dictar nueva resolución sobre el monto de los gastos reportados por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), en la elección para diputada local de Lucía Azucena Ramos, al ser fundado lo alegado por la candidata.
Lo anterior, en el sentido de que se habían considerado como gastos no reportados, seis espectaculares, cuando solo se trataba de tres, y la autoridad los había considerado repetidos.
En otro apartado de la sentencia de la Sala Regional, se estimó que era procedente descontar los gastos por redes sociales, concretamente Facebook, que habían sido contabilizados como una omisión y materia de sanción.
El INE consideró como gasto de campaña el monto informado por la empresa, cuando el informe de la misma hacía referencia a un período que no correspondía al de la fase de campaña.
En este caso, se espera que se emita una nueva resolución de la fiscalización del gasto de esta campaña por parte del INE, y en tal sentido, la Sala Monterrey le dio 10 días como término para dictarla.
La Sala Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) es la instancia federal encargada de impartir justicia dentro de la segunda circunscripción electoral que comprende los estados de Aguascalientes, Coahuila, Guanajuato, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Tamaulipas y Zacatecas.