Tipificar crímenes de odio en contra de la comunidad LGTBI+, asignatura pendiente
México ocupa el segundo lugar a nivel mundial y en América Latina con mayor número de crímenes de odio contra integrantes de la comunidad LGTBI+; sin embargo, en gran parte del país no existen legislaciones que tipifiquen como tal el delito.
JESSICA ROSALES
En México de 2014 a la fecha se han documentado 396 casos de asesinato por identidad de género y 16 por orientación sexual; y pese a que dicho acto se comete con características de un crimen de odio, en el país sólo 13 estados lo incluyen en sus códigos penales como agravante del delito de homicidio.
Las entidades que incluyen en su código penal las agravantes de estos delitos son: Ciudad de México; Baja California Sur; Colima; Coahuila; Guerrero; Nayarit; Puebla; Querétaro; San Luis Potosí; Veracruz, Aguascalientes, Jalisco y Sinaloa. No obstante, la mayoría de ellos no hablan del crimen de odio contra este grupo de la población en particular.
Cabe mencionar que la orientación sexual es diferente al género y a la identidad de género, pues la primera se refiere a quién te atrae y hacia quién sientes atracción romántica, emocional y sexual; mientras que la identidad de género no se trata de hacia quién sientes atracción sino con qué género te identificas.
Diputada propone penas de hasta 60 años por crímenes de odio
En Coahuila de 2014 a la fecha se han documentado 21 casos, y hoy se trabaja en una iniciativa para sancionar los crímenes de odio impulsada por la diputada del PRI, Martha Loera Arámbula en coordinación con el colectivo San Aelredo.
Actualmente, el Código Penal del estado de Coahuila en su artículo 184 de Homicidio Calificado, en el apartado de calidad de la víctima incluye apariencia física y preferencia sexual, derivado de una reforma hecha en el año 2017.
Fue en el mes de noviembre del 2022, cuando la diputada priísta presentó la iniciativa que busca reformar el segundo párrafo de la fracción IV del artículo 91, la fracción XIII del artículo 184 y el primer párrafo del artículo 239; se adicionan los artículos 188 bis, 188 ter, la fracción VII al artículo 228, y los artículos 246 bis y 246 ter del Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza.
En la iniciativa que propone penas de hasta 60 años de cárcel, se consideran además las sanciones para quienes realicen terapias de conversión y obstaculicen los procesos de identidad sexual.
“Desde hace cientos de años las personas con orientación sexual o identidad de género distinta a la heteronormatividad, han tenido que sufrir persecución, violencia, humillaciones y escarnios públicos”, destaca la diputada en su exposición de motivos.
“Respecto a los tipos penales complementarios de Transfemincidio y homicidio transfóbico, queremos destacar que son conceptos nuevos que han sido poco abordados en el derecho nacional. No obstante, esto no implica que carezcan de doctrina jurídica”, añade.
Explica que en el año 2020, la entonces diputada Claudia Ramírez Pineda y la organización San Aelredo AC presentaron una iniciativa para tipificar los delitos de transfeminicidio y otros crímenes de odio. De esta propuesta, dijo, se han retomado algunos puntos centrales, a los que les hicieron algunas modificaciones y fortalecido su contenido, agregando también un articulado adicional referente a las ECOSIG (Esfuerzos para “Corregir” la Orientación Sexual y la Identidad de Género).
Piden protocolos para investigar desapariciones de la comunidad LGTBI
En México de 2014 a la fecha se han reportado 39 desapariciones de integrantes de personas con preferencias o identidad sexual distinta a la heterosexual, por lo que el Observatorio Nacional de crímenes de odio contra personas LGTBI pide a las autoridades investigar los casos con esa perspectiva.
Noé Ruiz Malacara, presidente del colectivo San Aelredo, indica que en Coahuila no se ha generado ningún reporte, sin embargo, se han establecido pláticas con la titular del Centro Regional de Identificación Humana, Yezca Garza, para solicitar que se haga el análisis con esta perspectiva para la identificación de los restos y cuerpos encontrados en la entidad.
En este sentido, dijo que un cuerpo de un hombre con uñas pintadas, implantes, o una mujer con hormonas masculinas, derivan en que eran personas de la comunidad LGTBI.
En el caso de los asesinatos explica existen características que llevan a determinar que se trata de un crimen de odio como la posición en la que fue o fueron encontrados los cuerpos, lo que utilizaron para asesinarles, el lugar en el que fue cometido, y cuando suceden en casa habitación en la mayoría se detecta que llegó con alguien que posteriormente se convirtió en su homicida.
“También tienen que ver las mutilaciones que se les hacen, en las mujeres les arrancan las mamas y a los hombres los genitales”, explica.
Existe una cifra negra de casos de agresión
Al destacar que siguen siendo principalmente elementos de las corporaciones de seguridad pública quienes discriminan y violan los derechos humanos de la población LGTBI+, Miguel Alejandro Morales de la Rosa, visitador itinerante de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Coahuila, destaca que existe una cifra negra de casos.
Señala que al año se recibe un número bajo de quejas, pero ello no significa que no existan las agresiones hacia este grupo de la población, pues en ocasiones las víctimas no quieren presentar los recursos legales por temor o por vergüenza, en algunos casos para evitar que sus familias conozcan de su preferencia o identidad sexual.
Coincide en que existen lagunas en las leyes que impiden en algunos casos investigar los casos de agresiones y homicidios contra LGTBI con esa perspectiva y determinar que derivan del odio.
“Lo más reciente en sentencias o resoluciones es que ya no se debe establecer solamente homofobia o lgtbfobia, también se debe establecer real o percibida, en ésta última que se refiere a la discriminación por prejuico”, comenta.

Códigos penales con calificativas o agravantes en homicidio cometido por odio o discriminación en razón de la orientación sexual y/o la identidad de género de las víctimas.
- Ciudad de México
Artículo 138. Homicidio calificado cuando se comete con odio, entre otras condiciones contempla la orientación sexual y la identidad de género.
- Baja California Sur
Artículo 131. Agravantes del homicidio por discriminación, que incluye en razón de la preferencia sexual.
- Coahuila
Artículo 184. Homicidio calificado cuando se cometa por las preferencias sexuales de la víctima, entre otras características.
- Colima
Artículo 123 Bis. Homicidio por razones de orientación sexual o identidad de género, cuando existan elementos de odio, rechazo o discriminación.
- Guerrero
Artículo 136. Homicidio en razón de la orientación sexual contempla también la razón de género
- Nayarit
Artículo 361. Homicidio calificado cuando se cometa por motivos de preferencia sexual
- Puebla
Artículo 2323 y 330 Bis. Homicidio calificado cuando se comete con odio, entre otras motivaciones contempla las preferencias sexuales.
- Querétaro
Artículo 131. Homicidio calificado cuando se cometa por odio manifiesto por la preferencia sexual o identidad de género de la víctima
- San Luis Potosí
Artículo 144. Homicidio calificado cuando se cometa por odio, entre otras motivaciones contempla la orientación sexual y la identidad de género.
- Veracruz
Artículo 144. Homicidio calificado cuando son cometidos por motivos de odio contempla la orientación sexual y la identidad de género
- Aguascalientes
Artículo 107. Homicidio calificado asociado la la discriminación contempla la orientación sexual.
- Jalisco
Artículo 219. Homicidio y lesiones son calificados cuando se cometan por odio hacia la víctima, motivado por su orientación sexual, su identidad o expresión de género.
- Sinaloa
Capítulo I Bis Crímenes de odio motivados por Orientación Sexual, Preferencia Sexual o Identidad de Género
