Se plantean todos los escenarios en la ley para la paridad de género: Olmos
LESLIE DELGADO
El presidente de la Junta de Gobierno del Congreso del Estado, Eduardo Olmos presentó este martes una iniciativa ante el pleno para que se adicionen diversas disposiciones al Código Electoral en materia de paridad de género.
“Se considera que el modelo más adecuado para procurar la paridad en nuestra entidad federativa consiste en dotar al Instituto Electoral de Coahuila de facultades expresas que le permitan emitir los acuerdos que resulten necesarios para hacer efectivo y concretar el principio de paridad de género en las postulaciones que realicen los partidos políticos a todos los cargos de elección popular en el Estado”, mencionó.
Con dicha disposición Olmos Castro, estima que el propio órgano electoral local podrá realizar los ajustes necesarios a fin de hacer patente el principio de paridad de género en la gubernatura y en la integración de los órganos colegiados en el estado. Lo anterior cumple con los parámetros del artículo cuarto transitorio de la reforma denominada “Paridad en Todo” y de la sentencia del expediente SUP-RAP-116/2020 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, pues en ambas se estableció la obligación para que las entidades federativas adoptaran una fórmula que permita procurar la paridad a nivel local, específicamente en la renovación del poder ejecutivo estatal.
Respecto a la obligación de los partidos políticos de garantizar el principio de paridad de género en la gubernatura, el legislador propuso cuatro escenarios; número uno: alternancia condicionada por el género previo que postulen, en el caso de que el partido político, la coalición o cualquier otra forma de asociación política, determine postular a una persona del género masculino como candidato a la Gubernatura del Estado, se encontrará obligado a postular forzosamente a una mujer en el siguiente proceso electoral en que se renueve dicho cargo.
El punto número dos menciona: elecciones internas o sondeos, a fin de determinar qué género es más competitivo. En este caso, se deberán establecer reglas claras que garanticen la participación igualitaria de ambos géneros, así como su debida difusión, conforme a sus normas estatutarias y procesos de selección interna, podrán determinar la realización de elecciones internas o sondeos de opinión, a efecto de determinar qué perfil resulta más competitivo.
No obstante, el tercer escenario señala: Horizontal, en el caso de partidos políticos con registro nacional, a efecto de que exista igual número de candidaturas de un mismo género, en las candidaturas a las gubernaturas que realicen.
El cuarto apartado apunta: las reglas internas de postulación paritaria que cada partido establezca de forma libre en sus estatutos, reglamentos o convocatorias para seleccionar su candidatura, a fin de garantizar criterios mínimos de competitividad que aseguren la paridad sustantiva.
