El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), invalidó la disposición de la “Ley de Transporte y Movilidad Sustentable” del Estado de Coahuila de Zaragoza, donde se establecía el requisito de contar con la nacionalidad mexicana por nacimiento para ser titular del Registro Público de Transporte.
En sesión remota del Tribunal Pleno, mediante el sistema de videoconferencia, los Ministros reiteraron el criterio en el sentido de que conforme a los artículos 1° y 32 constitucionales, las entidades federativas “No tienen competencia” para exigir ese requisito, por lo que la norma era “Inconstitucional”.
La Corte invalidó, la disposición del mismo ordenamiento donde se contemplaba como requisito para acceder al cargo mencionado el “No tener antecedentes penales”, sin hacer distinción o excepción alguna.
En este caso, el Tribunal Pleno reiteró su criterio en el sentido de que disposiciones de esa índole violan los principios de igualdad y no discriminación establecidos en el artículo 1o. de la Constitución General, ya que dan el mismo tratamiento a todos los que cuenten con antecedentes penales de cualquier tipo, incluidas las personas que hubieren obtenido dicho registro por la comisión de un delito culposo.