Saltillo, Coahuila / 27 Abril 2018
El Consejo General del Instituto Electoral de Coahuila determinó este viernes, por unanimidad de votos, y con base en lo establecido por el Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de Coahuila para las Agrupaciones Políticas, Organizaciones de Ciudadanos Interesados en Constituirse como Partido Político y Observadores Electorales, sancionar a las 14 organizaciones de ciudadanos que pretenden constituirse como partidos políticos con la reiteración de la cancelación del procedimiento tendiente a la obtención de registro como partido político en Coahuila.
Lo anterior derivado a que de los informes de origen, monto, destino y aplicación de los recursos correspondientes al mes de febrero, presentados ante la Unidad Técnica de Fiscalización de este órgano electoral, se encontraron diversas omisiones, errores e inconsistencias, que imposibilitaron el trabajo de fiscalización de esta autoridad.
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— IECoahuila (@IECoahuila) April 27, 2018
Cabe mencionar que, en Sesión Extraordinaria de fecha 12 de marzo del año en curso, el Consejo General del Instituto Electoral de Coahuila aprobó los acuerdos relativos a los informes correspondiente al mes de enero de 2018, presentados por dichas organizaciones, en los cuales se determinó imponer la sanción consistente en la cancelación del procedimiento tendiente a la obtención del registro como partido político local a cada una de ellas.
No obstante, al haberse emitido dichos acuerdos en el mes de marzo, y de conformidad con lo establecido por el artículo 75 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de Coahuila para las Agrupaciones Políticas, Organizaciones de Ciudadanos Interesados en Constituirse como Partido Político y Observadores Electorales, el cual señala que –Para los casos en que el Instituto cancele el procedimiento tendente a obtener el registro como partido político o no se otorgue el citado registro, las organizaciones dejaran de presentar el informe mensual a partir del mes siguiente a la notificación.-; esta autoridad se vio obligada a realizar el procedimiento de fiscalización a los informes de origen, monto, destino y aplicación de los recursos de las organizaciones de ciudadanos correspondientes al mes de febrero de los presentes.
Es importante resaltar que las omisiones, errores e inconsistencias presentadas en los informes correspondientes al mes de febrero, evidencian conductas graves que denotan, no solo descuido o negligencia en su actuación, sino la continuación de las conductas sancionadas en principio, evadiendo su obligación de transparencia y rendición de cuentas.
En ese sentido, y en atención a que la certeza y transparencia en la rendición de cuentas es el bien jurídico tutelado, al tratarse del segundo informe requerido y, atendiendo a que las omisiones, errores e insonsistencias detectadas, se consideran igual de graves a las cometidas en los informes correspondientes al mes de enero, así como al ya haberse aplicado la máxima sanción consistente en la cancelación al procedimiento tendiente a la obtención del registro a las organizaciones fiscalizadas, resultó procedente la reiteración de la referida sanción.