Capital Coahuila
WWW.CAPITALCOAHUILA.COM.MX
Jueves 26 de Diciembre 2024
UnidadInvestigación
| | |

Legislan para castigar violencia vicaria

No disponible

No disponible

26 de Abril 2023

Leslie Delgado

La diputada local, Luz Elena Morales presentó una iniciativa conjuntamente con el diputado, Eduardo Olmos para sancionar la violencia vicaria que se define como la acción u omisión por la que se ejerce violencia física, psicológica, patrimonial o económica en contra de una persona por motivos ajenos a esta, con la intención de causar daño psicológico, emocional o ejercer manipulación, control o dominio sobre una tercera persona con quien mantiene una relación por consanguinidad o afinidad con ella, o que está sujeta a su tutela, guarda, custodia.

Los diputados propusieron ante el pleno reformar la fracción 13 y 14, de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Coahuila de Zaragoza y castigar con seis meses a seis años en prisión a quien incurra en este delito.

Cabe mencionar que actualmente cuatro estados de México han legislado este tema los cuales son: Zacatecas, Yucatán, Hidalgo y el Estado de México.

“Surge la importancia de reconocer la violencia vicaria, definida como un tipo de violencia que padecen en gran mayoría las mujeres y surge principalmente en procesos de separación o de divorcio con el ejercicio de control de la pareja o expareja de una mujer madre con el fin de afectarla a través de sus hijas e hijos. Su inclusión en la legislación de Coahuila resulta relevante, toda vez que no se tiene identificada como un tipo de violencia, pese a ser una realidad presente, que no es llamada como tal, y cada vez se encuentra en aumento”, recalcó la diputada en su exposición de motivos.

La reforma menciona que se impondrá de seis meses a seis años de prisión, pérdida de los derechos que tenga respecto de la víctima, incluidos los de carácter sucesorio y, en su caso, como medida de seguridad, a juicio del juez, prohibición de ir a lugar determinado o de residir en él hasta por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta: a quien dentro o fuera del domicilio o del lugar en el que habite, ejerza violencia contra los derechos reproductivos, o violencia física, psicológica, patrimonial, económica, sexual y/o vicaria, respecto al cónyuge o ex-cónyuge, concubina o ex-concubina, concubinario o ex-concubinario, compañera o ex-compañera civil, compañero o ex- compañero civil, pariente consanguíneo en línea recta ascendente o descendente sin limitación de grado, o pariente colateral consanguíneo o por afinidad hasta el cuarto grado, así como contra el adoptante, adoptado o adoptada, o respecto a quien tenga relación de pareja o de hecho, o en contra de los parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado de las primeras diez personas nombradas, al igual que contra cualquiera otra persona que esté sujeta a la custodia, guarda protección, educación o cuidado del sujeto activo, independientemente de que la violencia produzca o no lesiones.