La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) declaró improcedentes dos solicitudes de medidas cautelares contra los partidos Morena y Acción Nacional (PAN), de manera respectiva, solicitadas por el PRI.
Ello por la supuesta violación a la prohibición de difundir propaganda político-electoral dentro del periodo de veda y de cara a la jornada electoral que se realizó este domingo en el Estado de México, Veracruz, Coahuila y Nayarit.
Sobre la denuncia del Partido Revolucionario Institucional (PRI) contra Morena y su dirigente nacional Andrés Manuel López Obrador, la comisión determinó la improcedencia de la medida solicitada al estimar que el material denunciado, en sus versiones de radio y televisión, no fue pautado para aquellas donde se desarrollan procesos electorales locales.
Además al tener conocimiento que la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos detectó un impacto de dicho promocional en Veracruz a través del monitoreo realizado, pese a no haber sido pautado por el partido político, se ordenó como tutela preventiva a la concesionaria responsable, XHCOV-TDT, la suspensión inmediata de la difusión.
En relación a la denuncia contra el PAN por la presunta vulneración al periodo de veda electoral con motivo de la difusión de diversos promocionales, la comisión concluyó improcedentes las medidas por lo que hace a los promocionales “OC1NA”, con folios RA1981-16 y RA02492-16.
Esto debido a que los mismos ya no se están difundiendo a la fecha, por lo que se trata de hechos consumados de manera irreparable.
Sobre el promocional denominado “Junto1S” con folios RV00288-16 y RA-00303-16 determinó, por unanimidad, improcedentes las medidas en virtud de que el material no se está difundiendo en los estados de las elecciones de este domingo.
Mientras que en la difusión de un video de propaganda político-electoral en el portal de Internet de dicho instituto político determinó, por mayoría de votos, que la colocación de contenido en una página de Internet no tiene una difusión indiscriminada o automática.
Señaló que lo anterior es por tratarse de un medio de comunicación de carácter pasivo, que requiere un acto volitivo para su acceso, por lo que estimaron improcedente la medida cautelar.
Al anunciar un voto particular, el consejero José Roberto Ruiz agregó que no comparte el criterio adoptado por la mayoría de la comisión sobre el promocional en Internet, pues ante la evolución de éste debe restringirse la propaganda alojada en ese medio para preservar la equidad de la contienda electoral.