El Congreso local aprobó ayer reformas al Código Penal del Estado en su Artículo 314, para castigar con cárcel a familiares que omitan dar asistencia a menores de edad, discapacitados o personas desvalidas a causa de alguna enfermedad que ponga en riesgo su vida.
La pena corporal irá de uno a cinco años de prisión, según sea el caso, explicó la diputada Verónica Martínez, integrante de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional (PRI).
Señaló que también habrá sanciones a familiares que omita auxiliar a un adulto mayor, no obstante que debe proveerle cuidados y alimentos.
“A los familiares se le impondrán de tres meses a un año de cárcel y sanción económica en caso de que a raíz de la omisión de auxilio sobreviene la muerte del adulto en plenitud”, aseguró.
La legisladora manifestó que de existir un adeudo de más de tres meses, tras un acuerdo de apoyo establecido, un juez podrá ordenar al Registro Civil la inscripción del sentenciado en el Registro Estatal de Deudores Alimentarios Morosos.
Martínez García indicó que los adultos mayores que sean incapaces de laborar, por causas físicas o de salud, tienen derecho a percibir alimentos de descendientes o familiares que hayan estado a su cargo.
“Así como existe la obligación de los padres para con los hijos de proporcionar alimentos, también existe de los hijos hacia los padres, máxime si se encuentran en una situación vulnerable, sin ingresos o bienes que les permitan tener una vida digna”.
Dijo que aunque el estado a través de sus instituciones ha emprendido diversas acciones a favor de los adultos mayores, buscando suplir la omisión de auxilio o cuidado a que está obligada la familia de estos adultos, es necesario que sean los familiares quienes se encarguen de ellos.