En esta entidad ocho familias han registrado a sus hijos con el apellido materno en primer lugar, lo que la coloca como pionera en aplicar la legislación que permite, rompiendo con la tradición, invertir el orden de los apelativos, informó la directora del Registro Civil en la entidad, Dora Alicia de la Garza Villanueva.
La funcionaria apuntó que la nueva ley da facultades a los padres de decidir el orden en que sus hijos llevarán los apellidos, bajo el criterio de que cualquier imposición en este sentido como la de anteponer el del padre, podría considerarse discriminatoria.
Agregó que en la entidad se modificó el artículo 60 del Código Civil desde septiembre de 2014, de manera que en el acta de registro el primer apellido que lleve el hijo será el que decidan de común acuerdo los padres, y que puede ser el de la mamá, cuando tradicionalmente era al contrario.
Subrayó que la única condición que se aplica bajo el nuevo criterio es que el orden de los apellidos del hijo primogénito se aplique también a los demás vástagos, a fin de preservar la filiación de la familia.
“Las actas de nacimiento con el primer apellido materno se emitieron en Saltillo, Torreón y Múzquiz”, precisó.
Requisitos
La Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió el mes pasado una sentencia en la que según la cual imponer el apellido paterno representa un acto de discriminación hacia la mujer y que deja a la madre en un papel secundario frente a sus hijos.
Sobre los requisitos que desde hace dos años requieren las oficialías del Registro Civil para modificar el orden tradicional de apellidos, explicó que “esto tiene que ser por mutuo consentimiento de la pareja, y si no hay un acuerdo, será el oficial del Registro Civil quién tome la decisión”.
Mencionó además que a las parejas que optan porque sea el apellido de la madre el que se anteponga se les pide que firmen un acta responsiva en el sentido que los hijos subsecuentes van a ser registrados de la misma manera.