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22 de abril de 2025
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Orienta Profepa cómo proceder con animales varados

Orienta Profepa cómo proceder con animales varados
  • febrero 5, 2020

*Publica el Protocolo de Atención para Varamiento de 43 especies de Mamíferos Marinos

México, 4 Feb (Notimex).- La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) dio a conocer el Protocolo de Atención para Varamiento de Mamíferos Marinos, publicado por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) el 17 de junio del 2014 en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

El Protocolo sienta las bases y procedimientos para la atención de varamiento de mamíferos marinos en las zonas costeras del territorio nacional y la conservación de las poblaciones, evitando la afectación a los ecosistemas, a la sanidad animal y a la salud pública.

El documento indica que en cada evento se levante un registro, se busquen las posibles causas del acontecimiento y se atienda oportunamente. Además, determina los procedimientos a seguir para atender varamientos de mamíferos marinos, muertos y vivos.

En caso de los vivos, tras ser valorados debe considerarse la liberación de los que presenten un buen estado de salud; la rehabilitación de los que lo requieran, y la eutanasia, para liberarlos del sufrimiento cuando la rehabilitación no sea viable, de acuerdo con las medidas de trato digno y respetuoso de la vida silvestre consideradas en la Ley General de Vida Silvestre y la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Los ejemplares muertos requieren ser estudiados para detectar las posibles causas de su deceso y aporten información sobre el estado de salud de las poblaciones de mamíferos marinos, para mejorar las posibilidades de supervivencia de futuros animales varados.

Con la información disponible, la Profepa decidirá dejar el o los cadáveres en el sitio de varamiento, cuando se trate de zonas prácticamente deshabitadas, donde no causen molestias por el mal olor ni riesgos para la salud pública, con lo que se permite que los depredadores y los procesos naturales de degradación se realicen de forma natural.

El enterramiento o sepultura en la playa o terrenos cercanos es otra opción, pero se debe cuidar que en los enterramientos en playa, la fosa quede lo más lejos posible de las poblaciones humanas y de la influencia de las mareas para evitar que los organismos puedan ser puestos al descubierto.

La Profepa podrá colocar un letrero que advierta del contenido ahí depositado. Se sugiere la siguiente leyenda: “Cuidado fosa con residuos biológicos”;

El método de remolque mar adentro y hundimiento es comúnmente empleado con grandes cetáceos, debido a que sus cadáveres causan molestias o representan riesgos para la salud pública y no se cuenta con el equipo necesario para enterrarlos o tal operación es complicada.

El sitio en el que será hundido el cadáver debe estar a una distancia suficiente de la costa para evitar que las corrientes o vientos lo regresen, y el lastre que se emplee debe ser suficiente para garantizar que el cadáver se hunda.

Dentro del Protocolo se establecen consideraciones especiales para cetáceos (ballenas y delfines), pinnípedos (lobos y elefantes marinos) y sirénidos (manatíes). En cada grupo, se determinan las condiciones que se pueden presentar durante un evento; las posibles causas naturales, y la manera de llevar a cabo cada acción para el cuidado de las especies.

Por ejemplo, los cetáceos presentan un porcentaje de mortandad que por su naturaleza se considera natural. Esto se debe al nacimiento de crías débiles, agotamiento, mala alimentación, enfermedad o por cambios en las condiciones climatológicas, entre otros.

El Protocolo señala que, además de las causas naturales, se considera a la actividad humana como una de las razones que propician el varamiento de estas especies.

Por último, se resalta que en los mares de México se pueden encontrar entre 43 y 49 especies de mamíferos marinos: de 37 a 41 cetáceos (ballenas, cachalotes, zifios, delfines y marsopas); siete de carnívoros (lobos marinos, focas y nutrias) y un Sirénido (manatí), enlistadas en la NOM-059-SEMARNAT-2010.

-Fin de nota-

NTX/MADA/RHV