El próximo 31 de mayo es el último día para que las empresas otorguen a sus trabajadores el pago por reparto de utilidades, mientras que los patrones en condición de personas físicas tienen hasta el 30 de junio para hacerlo.
¿Qué son las utilidades?
A los empleados se les entrega una parte de las ganancias obtenidas por una empresa o patrón por la actividad productiva o los servicios que ofrece en el mercado.
En el caso de los trabajadores temporales es necesario haber laboradopor lo menos 60 días en centros de trabajo para recibir esta prestación.
¿Te tocan o no utilidades?
El reparto de utilidades no aplica para trabajadores domésticos, directores, administradores y gerentes generales, profesionistas, artesanos, técnicos y otros que, mediante el pago de honorarios, presten sus servicios sin que exista una relación de trabajo subordinada con un patrón.
Se exenta de dicho reparto a empresas de nueva creación durante su primer año de funcionamiento.
También a empresas cuyo capital sea menor al que fija la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria; y a instituciones de asistencia privada que realicen acciones con fines humanitarios de asistencia y sin propósitos de lucro.
Para efectuar el pago de las utilidades se consideran también trabajadores en activo a las madres trabajadoras durante los periodos prenatales y postnatal; los trabajadores víctimas de un riesgo de trabajo durante el periodo de incapacidad temporal y a los padres que hubieren solicitado el permiso de paternidad.
Los patrones obligados son aquellos cuyas utilidades netas mínimo sean de 300 mil pesos, según su declaración fiscal 2016 y que, además, la empresa en cuestión tenga más de un año en funcionamiento.
El empleado que no reciba la prestación o se le pague de manera incompleta tiene un año, a partir del día siguiente a la fecha límite establecida, para reclamar ese derecho constitucional a recibir una parte de las ganancias obtenidas por la empresa.