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21 de agosto de 2026
Opinión

Convicciones

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  • agosto 21, 2026

Los obispos y el Derecho de las Audiencias

Rubén Aguilar Valenzuela

 

El pasado 13 de agosto, la Conferencia del Episcopado Mexicano (CEM) dio a conocer un mensaje donde fija su posición sobre la iniciativa de ley Protección de los Derechos de las Audiencias, que la presidenta Sheinbaum Pardo, envío al Congreso.

 

Su participación se inscribe en el marco de la consulta que la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT) abrió del 27 de julio al 21 de agosto. El texto de la CEM inicia con una cita del Evangelio: “Conocerán la verdad y la verdad los hará libres” (Jn 8,32). Su posicionamiento tiene trece puntos.

 

En los tres primeros, a manera de introducción afirma que “Jesús, nunca promovió una verdad impuesta (…) porque una verdad forzada deja de ser liberadora en el momento mismo en que se fuerza. El anuncio que proclama la Iglesia sólo es fecundo cuando respeta la libertad de quien escucha”. Después de la introducción plantean diez puntos donde exponen “el asunto que nos ocupa”. Aquí citas textuales del documento:

 

– “Hay un principio que debe salvaguardarse con especial énfasis: la libertad de expresión es pilar fundamental del orden democrático. Ninguna autoridad administrativa puede erigirse en calificadora de la verdad, particularmente tratándose de ideas, opiniones, convicciones, creencias, sean o no religiosas”.

 

– “La veracidad que legítimamente se exige a la información periodística es un deber de diligencia: contrastar, verificar, distinguir el hecho de la opinión, rectificar el error. Es cosa distinta de la verdad de las convicciones, que no admite verificación administrativa ni sanción, y cuya calificación por el Estado sería, en sí misma, incompatible con la libertad de conciencia y la libertad de expresión. La verdad no se decreta, sino que se busca y se reconoce en el debate libre y plural”.

 

– “La calificación administrativa por parte de una autoridad (…)  respecto de la difusión de información que se considere como “falsa” o “descontextualizada” (sin tipificar los límites de dichos conceptos), particularmente en el ejercicio periodístico de los medios de comunicación social, tiene como riesgo condicionar la libertad de expresión a criterios oficiales de veracidad, lo cual es incompatible con el sistema democrático tutelado por nuestra Constitución, por los tratados internacionales suscritos por México, así como por diversos precedentes judiciales nacionales y del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”.

 

– “El proyecto faculta a la autoridad para revisar y validar los Códigos de Ética de los medios –que expresan su identidad, misión y valores– y para revisar en última instancia las decisiones de los defensores de audiencia, pudiendo ordenar rectificar o modificar contenidos. La autorregulación ética es un bien que florece en libertad; sujeta de modo permanente a la validación oficial, deja de ser autorregulación”.

 

– “La participación ciudadana no es un trámite del proceso regulatorio, sino un ejercicio de corresponsabilidad con el bien común; una democracia se fortalece cuando los ciudadanos participan, no cuando callan. Confiamos, a su vez, en que las autoridades integrarán con transparencia las aportaciones recibidas”.

 

– “La verdad no se impone: se busca, se propone y se reconoce libremente. Cuando el Estado renuncia a decidir qué es verdadero y se limita a garantizar las condiciones para que todos puedan buscarla y decirla, protege a la vez la libertad de expresión, la libertad religiosa y el derecho de las audiencias. A eso invitamos, y a eso nos comprometemos también nosotros”.

 

@RubenAguilar