Clausura Profepa obras en el Parque Nacional La Malinche
*Carecen de autorizaciones de la Semarnat para aprovechamiento forestal y cambio de uso de suelo
Tlaxcala, 30 Ene (Notimex).- La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) clausuró de manera temporal trabajos de obras y actividades en dos predios forestales pertenecientes al municipio de San Pablo del Monte, dentro del Parque Nacional La Malinche, por carecer de la autorización de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) para el aprovechamiento forestal y cambio de uso de suelo en terrenos forestales.
Durante una visita de inspección forestal a los predios San José Buena Vista y Juquila, localizados en el Parque Nacional La Malinche, se observaron obras consistentes en la apertura de tres caminos que afectaron 6 mil 52.64 metros cuadrados, remoción de vegetación forestal y de la capa superficial del suelo con maquinaria pesada, además de la construcción de muros y bardas de block y cisternas en 195.19 metros cuadrados, junto con la nivelación de un terreno contiguo con maquinaria pesada en una superficie de 215.8 metros cuadrados, donde fue removida vegetación nativa y suelo forestal.
En el recorrido se verificó que se cortaron 41 árboles -19 encinos del género Quercus sp y 22 pinos del género Pinus sp-. En la misma zona se contabilizaron 63 raíces de árboles o matas de Quercus sp, que fueron arrancadas y quedaron dispersas en el predio.
El inspeccionado no presentó la autorización emitida por la Semarnat para el aprovechamiento forestal y cambio de uso de suelo en terrenos forestales, por lo que, con fundamento en el artículo 170, fracción I, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente se impuso la clausura total temporal de las actividades.
Los presuntos responsables podrán hacerse acreedores a una multa que va de 100 a 20 mil veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, equivalente a ocho mil 688 pesos a un millón 737 mil 600 pesos, de conformidad con lo establecido en el artículo 157, fracción II, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, así como ser obligados a realizar la restauración del sitio afectado, independientemente de las sanciones penales que resulten.
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NTX/MADA
